“…no podría en el presente caso considerarse como extensión e intensidad del daño causado, la muerte de la víctima, pues en los delitos contra la vida ese extremo no constituye extensión e intensidad del daño causado en virtud que, ese es un supuesto regulado que la misma ley contiene para que se configuren dichos delitos, en el presente caso el delito de homicidio. En ese sentido, el juzgador fue garante de la ley al resolver de la forma en que lo hizo, y la Sala de apelaciones al confirmar lo decidido, no violó la norma denunciada como vulnerada [artículo 65 del Código Penal]…”